REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-001246
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOSE MARIA HERNANDEZ SILVA y XIOMARA PASTORA MEDINA DE HERNANDEZ, asistidos por el abogado Alejandro Rojas Avendaño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.961, y por las ciudadanas ROSALINDA LOZADA GRATERON y ELIANA SUAREZ HERRERA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los numeros 92.073 y 92.238, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de CASA PROPIA E.A.P. C.A., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA E.A.P. C.A., contra los ciudadanos JOSE MARIA HERNANDEZ SILVA y XIOMARA PASTORA MEDINA DE HERNANDEZ, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada de una manera distinta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc
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