REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2004-001251
Vista la transacción suscrita por el ciudadano ENRIQUE JOSE ROMERO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 55.402, en su carácter de apoderado judicial de INVERSORA PROSPERAR CANAIMA C.A., y los ciudadanos SEVERIANO GIMENEZ POWER actuando en su propio nombre y en representación de su conyuge ciudadana DORYS ERNA WESTKAMP, debidamente asistidos por el abogado WALTER RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 62.249, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la Sociedad de Comercio INVERSORA PROSPERAR CANAIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08-08-2002, bajo el N° 29, folio 182, tomo 31-A, a través de su apoderado judicial abogado ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 55.402, contra el ciudadano SEVERIANO GIMENEZ POWER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.322.430, de este domicilio y contra la ciudadana DORIS ERNA WESTKAMP, de nacionalidad alemana, identificada con el pasaporte N° 5.459.034.132, en su condición de cónyuge del deudor, antes identificado, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, de una manera distitnta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda otorga en dación de pago en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable el inmueble objeto de la garantía hipotecaria el cual está constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propio sobre la que esta construida, ubicada en la Urbanización del Este, Parcela 10, Manzana I, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene un área aproximada de 454,50 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 15,30 Mts con callejón de servicios y luz de por medio con la parcela N° 5 de la urbanización; SUR: que da a su frente en 15 Mts con Calle El Cedro; ESTE: en 30 Mts con la parcela 9; y OESTE: en 30 Mts con la parcela 11. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano SEVERIANO GIMENEZ POWER, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 29-07-2002, bajo el N° 10, Folios 108 al 116 fte, Protocolo Primero, Tomo 5°, por la cantidad de CIEN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 100.997.680,42), vinculación esta que es aceptada por la parte demandante, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
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