GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Noviembre de 2.004.-
194º y 145º
Por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente Solicitud Nº 1079; de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NELLYS MARGARITA HERNANDEZ DE ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.322.121, de este domicilio, se evidencia que estan comprometidos los intereses de dos menores de edad LUIS RAMON y JESUS DANIEL ALIZO HERNANDEZ, este Tribunal en razón de la materia, acuerda declinar la competencia para conocer de la misma, al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº224-04, se publicó siendo la 1:00 p.m.; y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Sol. Nº 1079.RAM/ec.5.
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