REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano ARNALDO JOSE GREGORIO URE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.425, asistido por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 143, de fecha 03 de Mayo de 1.979; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “SOR CELINA JUDI GRATEROL DE URE”, siendo lo correcto “SORCELINA YUDI GRATEROL DE URE”.
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante la consignación de la Fe de Bautismo de su Madre y publicar un edicto por la prensa
En fecha 11 de Octubre de 2004, consignan la fe de bautismo; en fecha 14 de Octubre de 2.004 fue consignado el ejemplar de EL Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 28 de Octubre de 2.004 se ordena la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y notificado el día 29 de Octubre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de ARNALDO JOSE GREGORIO URE GRATEROL, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente el primer nombre de su madre como “SORCELINA YUDI GRATEROL DE URE” quedando sin efecto “SOR CELINA JUDI GRATEROL DE URE”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Noviembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211 -2004, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp. Nº 6952-04.hm01.-
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