REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Noviembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-

La ciudadana MARITZA ELENA MOSQUERA venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la Abg. MARIANA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.054, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 27 de Abril de 1.981, en esta ciudad de Carora, siendo sus padres José Guillermo Mosquera (Difunto) y Mariana Teresa Zuñiga (viviente).
La solicitud se admitió acordándose emplazar a la madre de la solicitante ciudadana Mariana Teresa Zuñiga, para que compareciera por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho, a exponer lo que considerare conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 01-10-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 13-10-04, se abre a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviera las pruebas que considerare convenientes y oir la declaración de testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso fijado. Citado en fecha 19-10-2004 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 03-11-04 fue consignada la Fé de Bautismo de la solicitante y el Acta de Defunción de su padre ciudadano José Guillermo Mosquera y en fecha 18-11-2004 rindieron declaración la madre de la solicitante ciudadana Mariana Teresa Ortega y los testigos ciudadanas Rosa María Timaure y María de Lourdes Túa de Verde, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 23.817.006, 6.982.607 y 11.694.845, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Noviembre de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El…/

Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2004, se publico siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6763-04.
RAM/mdeu/4.