REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Noviembre de 2.004.
La Abogada MARIA LAURA ROJAS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.900, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGRO DE JESUS PERNALETE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.344.776, domiciliada en la Población de Ira, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 25, de fecha 05 de Mayo de 1.975, por cuanto se incurrió en el error al asentar su sexo como “Masculino” siendo “Femenino”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO DE JESUS PERNALETE GUEDEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el sexo de la solicitante como “Femenino” es decir (niña); quedando sin efecto “Masculino” es decir “niño varón”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Noviembre de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6994-04
Cb2.