REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Noviembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano FREDYS BILLINJERN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.321.049, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR JUAN FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, presentó escrito por ante este Tribunal en el que solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 43, de fecha 17 de Marzo de 1.982, por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como “FREDDYS”, siendo lo correcto “FREDYS”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano FREDYS BILLINJERN TORRES y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre del solicitante como “FREDYS”, quedando sin efecto “FREDDYS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Noviembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-.2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL

Exp. Nº 6988-04
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