REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Noviembre de 2.004.-
194º y 145º
La ciudadana VIVIAN RAMONA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.011, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 323, folio 252 vuelto, de fecha 19 de Abril de 1.951, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de la solicitante como: “BIBIANA RAMONA” siendo lo correcto “VIVIAN RAMONA” y el apellido de la madre de la solicitante como: “MELENDEZ” siendo lo correcto “SUAREZ”.
La solicitud se admitió se le requirió a la solicitante consignará a la mayor brevedad posible su fe de Bautismo, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana VIVIAN RAMONA SANCHEZ SUAREZ, antes identificada y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y el apellido de la madre de la solicitantes como: “VIVIAN RAMONA” y “SUAREZ”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Noviembre de 2.004.- Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6961-04.-
RAM/medel03.-
|