REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-A-2003-000051

DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL), instituto autónomo creado por la Ley de fecha 11 de junio de 1997, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara N° 385 Extraordinaria de fecha 13 de junio de 1997 y reformada según Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria N° 867 de fecha 30 de diciembre de 1998.

APODERADOS ACTORES: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, CLAUDIA CARRILLO AVELLÁN, BLANCA PATRICIA OTERO, JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR Y MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.670, 59.067, 90163, 92.348 y 92.099 respectivamente.

DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 1.264.400 y domiciliado en el Edificio Don Antonio, Oficina N° 3-17, Carrera 17 entre 27 y 28, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR AD-LITEM: EDGARDO JOSÉ YÉPEZ, en su carácter de funcionario adscrito a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, como defensor ad-litem del ciudadano Rafael José Sánchez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.979.

JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.



Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el abogado Francisco Carrillo Avellán, en fecha 09/09/2003 (folios 1 al 4). Acompañaron al libelo: poder otorgado por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara al abogado Francisco Carrillo Avellán (folios 5 y 6); copia certificada de documento de crédito (folios 07 al 15) y solicitud de certificación de gravámenes (folio 16 y 17). Por auto de fecha 15/09/2003, se instó a la parte actora, indicar o especificar con relación a los interese ordinarios y moratorios, a los fines de la admisión de la demanda, reformada la demanda mediante escrito que cursa a los folios 19 al 21 de autos y admitida la misma en fecha 18/09/2003, se acordó la intimación del demandado y se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien hipotecado (folios 23 y 24), se participó al Registrador Subalterno del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 23 al 29).
En fecha 15/10/2003, el Alguacil consignó sin firmar la boleta de intimación del demandado (folios 31 al 38), y en fecha 16 del mismo mes y año, la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo la misma acordada en fecha 21/10/2003 (folios 40 al 42). Al folio 43, consta la publicación del cartel en el diario El Impulso, consignada por la parte actora. El día 21/11/2003, el abogado Francisco Carrillo Avellán, consignó sustitución de poder a las abogadas Claudia Carrillo Avellán y Blanca Patricia Otero (folios 45 al 47).
A los folios 48 al 55, constan las publicaciones de los carteles consignados por la parte actora. El 22/01/2004, la parte actora solicitó de designe defensor ad-litem a la parte demandada, recayendo tal designación en el abogado Edgardo Yépez, quien aceptó el cargo y se juramentó (folios 58 y 59).
Mediante diligencia de fecha 10/02/2004, la parte actora solicitó se cite al defensor ad-litem, siendo acordad tal solicitud en fecha 11/02/2004. El 04/03/2004, la abogada Maria Alejandra Romero, consignó poder que le fue otorgado por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (folios 64 al 66).
Cursa al folio 67 del expediente, boleta de intimación debidamente firmada por el defensor ad-litem, y en fecha 25/03/2004, mediante escrito que cursa a los folios 69 y 70, el defensor ad-litem hizo oposición a la intimación. El Tribunal, por auto dictado el 22/04/204, declaró abierto a pruebas conforme al Procedimiento Ordinario.
En fecha 26/05/2004, la parte actora consignó pruebas, las mismas fueron agregadas a los autos en fecha 27 del mismo mes y año, tal como consta la los folios 74 y 75, y admitidas a sustanciación el 03/06/2004. En la misma fecha, el abogado Francisco Carrillo Avellán, consignó sustitución de poder que le confirió al abogado José Miguel Coll Tovar (folios 77 al 79).
Por auto de fecha 04/08/2004, el Tribunal fijó oportunidad para presentar informes, siendo los mismos presentados solo por la parte actora en fecha 01/09/2001.

Determinación de la Controversia
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su representado, según consta otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17/05/2000, bajo el N° 47, Tomo 6, Folios 366 al 375, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 2000, al cual acompañó marcado “B”, otorgó al ciudadano Rafael José Sánchez Torres, un crédito a interés por la cantidad de Cinco Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 5.080.000), destinados en su totalidad a un plan de inversión que comprende costo de producción, mecanización, insumos, mano de obra, cosecha e imprevistos para el cultivo de Dos (2) Hectáreas de pimentón, en el fundo denominado “Arco Iris”, parcela N° F-74ª, pagaderos mediante el pago de una sola cuota en un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la liquidación del préstamo; que para garantizar a FONDAEL, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, el deudor constituyó a su favor Hipoteca Especial de Primer Grado sobre las bienhechurías fomentadas en el fundo denominado “Arco Iris”, parcela N° F-74ª, hasta por la cantidad de Once Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 11.700.000), con una extensión de Sesenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Dos con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (69.132,98 Mts2), alinderado así: Norte: Predio F47, propiedad del I.A.N, Sur: Carretera de penetración rural, que e su frente, Este: Predio F47 de Natividad Lovera y Oeste: Predios F75 de Jorge Heriza y F75-A de Natividad Oviedo, que dicho fundo es propiedad de Rafael José Sánchez Torres según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29/12/1999, bajo el N° 47, Tomo 19, Folios 317 al 323, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Alega igualmente la parte actora, que el deudor constituyó Prenda Sin Desplazamiento de Posesión sobre la cosecha de pimentón a obtenerse en la plantación fomentada en las Dos (2) Hectáreas de terreno; que en virtud de que han resultado infructuosas todas las gestiones extrajudiciales realizadas demandan por Ejecución de Hipoteca al ciudadano Rafael José Sánchez Torres, a fin de que pague a FONDAEL la suma de Catorce Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (BS. 14.130.731,20), por los siguientes conceptos: 1) La suma de Cinco Millones Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 5.080.000,00), monto del crédito. 2) La suma de Tres Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.795.979,20), intereses ordinarios causados. 3) La suma de Tres Millones Setecientos Treinta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 3.730.752,00), interese moratorios. 4) La suma de Un Millón Quinientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 1.524.000,00), gastos de cobranza judicial y extrajudicial.
Fundamentaron la demanda en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicitaron se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado y se participe al registrador Subalterno respectivo.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el último aparte del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, que cuando no se logra la intimación personal del deudor, esta debe practicarse mediante Citación por Carteles que establece el artículo 650 eiusdem.
Dicha norma establece que la intimación por carteles se verifica mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades:
1) La fijación por parte de la Secretaria del Tribunal en la puerta de la casa de habitación del demandado, oficina o negocio si apareciere identificados en autos.
2) Que el Cartel contenga la trascripción integra del decreto intimatorio.
3) La publicación del Cartel por la prensa y su consignación en autos.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que la intimación por carteles se ordeno conforme auto de fecha 21-10-2003, y después de ello, únicamente consta que se cumplió con la publicación y consignación del ejemplar, quedando pendiente la fijación del cartel conforme la norma up supra citada.
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, por lo cual debe evitar o corregir las faltas que pueda anular cualquier acto procesal.
La Citación es formalidad necesaria para la validez del juicio, ya que ella permite la ejecución de la garantía constitucional del derecho a la defensa prevista en el ordinal 1 ° del artículo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De manera pues, que al observarse la falta procesal en cuanto a la no fijación del cartel de intimación, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se produzca la citación de la parte demandada conforme a la ley. Razón por la cual se anulan las actuaciones posteriores al auto de fecha 21-10-2003, y se ordena efectuar la citación cartelaria nuevamente conforme los dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se repone la causa al estado de la citación por carteles del demandado segun lo dispone el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° y 145°.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Elías Heneche Tovar
Nancy de Martínez
Publicada en su fecha a las _______ a.m.
La Secretaria,
EHT/NM/omg