REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000061
Exp 12.484.ACLARATORIA de sentencia dictada en fecha 08-11-04.
Vista la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2004, en el expediente N° 12.484, formulada por el abogado Nelson Ledezma, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.976, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Ángel Fidel Gutiérrez Delgado, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.505.854, en el procedimiento Laboral intentado en contra de la empresa CONSTRUCTORA PICAR, C.A., sociedad de comercio constituida originalmente en fecha 07 de diciembre de 1.976 bajo el N° 599, folios 66 al 67, libro G del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara como Constructora Picar, S.R.L., cambiando la razón social a Compañía Anónima en fecha 14 de noviembre de 1.991 y anotado bajo el N° 52, Tomo 12-A del Registro Mercantil Primero del Estado Lara en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia hasta que fecha debe realizarse la experticia complementaria del fallo, ya que se establece como fecha inicial el 20-12-2.002 pero no la fecha hasta la que debe hacerse el informe respectivo. 2. Si la parte perdidosa debe sufragar completamente o cancelar los honorarios del perito o experto. Y 3. Si las costas que debe pagar el demandado perdidoso deben realizarse en base a la cuantía o al monto que deba pagar una vez efectuado el peritaje.
Siendo estos los términos de la solicitud debe señalar este Tribunal que, en cuanto al lapso de tiempo que debe estimar el experto para la realización de la experticia esta comprende como fecha de inicio la del despido del trabajador pues es a partir de esa fecha en que el pago se hizo exigible, ya que de acuerdo a la normativa legal, una vez concluida la relación laboral el patrono debe pagar los conceptos debidos al trabajador por prestaciones sociales. En cuanto a la fecha hasta la cual deba hacerse el calculo, se entiende que el experto deberá hacer el cálculo respectivo hasta la fecha del informe puesto que hasta ese momento le es posible calcular la inflación que se ha producido, más allá de ese tiempo no podría hacerlo ya que no tendría base para dicho cálculo. En cuanto al pago de los gastos de realización de la experticia complementaria del fallo es evidente que ellos son parte de los gastos que genera la ejecución forzosa del fallo y en este sentido el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala que, las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado, y agrega el dispositivo legal, que el procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas. En consecuencia al momento de la experticia el pago al experto deberá ser satisfecho por el ejecutante quien tendrá derecho a intimar al demandado por dicho gasto. Queda así aclarada la sentencia dictada y así se establece.
Por las razones expuestas en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre de 2004. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Por cuanto la presente aclaratoria fue dictada fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° y 145°
La Juez,
Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 12:30 p.m
La Sec.
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