REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-T-2004-000121

Exp. 12.791/(Interlocutoria: Declinación de Competencia)
Se inició la presente causa de pago de daños materiales derivados de accidente de tránsito, mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano EFRAÍN OSWALDO MOTOLONGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.372.380 y de este domicilio, asistido por los abogados EFRAÍN MOTOLONGO Y ROSMAR ALICIA DUARTE, quienes se encuentran inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 101.483 y 102.211, respectivamente; contra el ciudadano JULIO CESAR GRANADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.273.422, domiciliado en Cabudare, en su carácter de conductor y al ciudadano MIGUEL BERNALDO MEDINA ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.765.909, y de este domicilio, en su carácter de propietario. En fecha 11-11-2004 el tribunal la admite y ordena la comparecencia de los demandados, para dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación y conste en autos la misma a contestar la demanda. En fecha 12-11-2004 el demandante de autos, presenta diligencia donde solicita al tribunal que, en virtud de que el siniestro que origino la presente acción sucedió en el Municipio Palavecino, se decline la competencia en razón del Territorio.
Vista dicha solicitud este tribunal observa que en efecto, el artículo 150 del Decreto Con Fuerza De Ley De Transito Y Transporte Terrestre, expresa en su última parte: “… La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, siendo este el caso en la presente demanda, ya que según se desprende del libelo, el hecho ocurrió en sentido Oeste-Este de la Avenida el Placer del Municipio Palavecino, en el canal izquierdo al la trasversal cuatro de la Urbanización el Trigal. De la misma manera, la Resolución N°112 de fecha 19-07-99, del extinto Consejo de la Judicatura aún vigente que realizó la reestructuración de los Juzgados de Municipio en donde se establecieron como Juzgados Ordinarios de Municipio a los Juzgados 1° y 2° de los Municipios Palavecino y Simón Planas correspondiendo a estos la competencia en todo el territorio de los Municipios Palavecino y Simón Planas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente, para seguir conociendo de la presente demanda.
En fuerza de lo antes expuesto este Tribunal actuando en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón del territorio y DECLINA el conocimiento del asunto en un Tribunal del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien deberán remitirse los autos una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004) Años: 194° y 145°.
La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 2:09 p.m.
La Sec.