REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 10/11/2004, oportunidad fijada, se constituyó Juez y Secretario a solicitud de la Parte actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos recibe un Ciudadano, se notificó de la misión del Juez, dice aquí funciona la Demandada, el dueño salió, dará el celular para llamarlo. La Parte Actora llama, responde la grabadora, deja mensaje. Se designa Perito y Depositario. Siendo las 11:09 am., se presenta el demandado, se notifica de la misión, pide no meterse con el Torno, sus bienes están al frente. La Parte Actora señala bienes del 1 al 8. El demandado hace oferta de pago asistido de Abogada, indica sus términos. La Parte Actora acepta el convenio, pide se embargue los bienes, como no cubren el monto, se reserva el derecho. El Perito los valora en 31.964.000,oo Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica, los deja en custodia del demandado. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 1:10 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.