REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 16/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Amparo Constitucional, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Tribunal, dice que la demandada sólo posee aquí es un pequeño espacio dentro esta empresa donde laboran 3 personas. El Juez advierte a la parte agraviante la obligatoriedad de dar cumplimiento al Art. 51 de la constitución Nacional so pena de la sanción establecida en el mismo, y dió lectura a dicho artículo. La notificada se compromete a notificar inmediatamente al Gerente de la demandada. La Parte Actora pide se deje constancia de los dichos de la Notificada. El Juez deja constancia. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:00 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.