REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 02/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir la Medida Innominada de No Innovar, nos atiende un Ciudadano y dijo ser dueño de la Empresa más no del terreno, y se notificó de la misión del Tribunal, dice esperemos a su Abogado que ya viene. El Juez designa Perito y Fotógrafo, previa juramentación, y explica al Notificado el motivo de la medida Innominada de No Innovar. Con la asistencia del Perito se deja constancia de las condiciones en que se encuentra el terreno objeto de la medida. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:10 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.