REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 08/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud del Apoderado Actor, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Gerente Administrativo de la Demandada, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes a embargar. La Parte Actora dice que por cuanto la Notificada ofrece convenio extrajudicial, pide respetuosamente al Juez suspenda la ejecución de la medida por 24 horas. El Juez visto el pedimento de la Parte Actora da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:30 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.