REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 12:00 p.m, se constituyó este Trib. en calle 20 entre carreras 5 y 6 N° 20-13, Barrio Unión, Mcipio Iribarren, Edo. Lara, acompañados por la abog. actora VIRGINIA PEÑA INPRE: 74.423, así como de los ciudadanos JUAN COLMENAREZ representante de la depositaria judicial Yacambú C.a y LENIN BASTARDO, designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto los ciudadanos DANIEL GUTIERREZ, C.I. 3.324.387 y MARIA DE GUTIERREZ C.I. 5.261.406. La actora señaló para su embargo bienes hasta por la cantidad de (Bs. 1.270.000) El Trib. declaró el embargo preventivo de los bienes señalados. Los notificados en su carácter de fiadores solidarios y principales de la obligación, asistido por la abog. GILMAR MONTERO, INPRE 102.177, se dieron por intimado e hicieron convenio de pago, aceptado por la actora; los bienes quedaron bajo la guarda y custodia de los demandados conforme quedó reflejado en acta levantada. Siendo las 2:25 p.m, terminó el acto.