REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado en la avenida Rómulo Gallegos entre carreras 24 y 25, N° 41-96, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados de los abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, apoderados judiciales del SENIAT. Fue notificado del acto el ciudadano EDGARD JOSÉ DIAZ COLINA, C.I.: 11.768.418, arrendatario del inmueble conforme contrato suscrito por el demandado en fecha 30-05-2003, ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el N° 59, tomo 57. Los actores señalaron para su embargo el canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre de 2004, hasta por el monto del decreto. El Tribunal decretó el embargo ejecutivo de la cantidad de (Bs. 177.650), lo desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y ordena al notificado proceda a la consignación de la cantidad ante el Juzgado comitente en fecha 01-12-2004. A las 2:30 p.m., se terminó el acto.