REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 2.265-04
Parte Demandante: EMILIA ELIZABETH ALARCON PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.178.

Parte Demandada: EDUARDO AGUSTIN PERAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.845.460, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (identificaciòn omitida dando cumplimiento al árticulo 65 de la LOPNA), de 2 años de edad.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR SOLICITUD DE FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

NARRATIVA.

Se inicia el presente juicio mediante solicitud formulada en fecha 19-08-2004, siendo admitida por este Juzgado el día 24-08-2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara (folios 1 al 4). A los folios 8 y 9, consta que fue notificada la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 08-09-2004 la Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación sin firmar por el demandado, por cuanto se negó a suscribir la misma (folios 10 al 13). Por auto de fecha 21-09-2004, la suscrita Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de esta causa, y se ordenó librar por Secretaría, boleta de notificación al obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 y 15). El día 08-10-2004 el Secretario de este Juzgado, consignó boleta de notificación del demandado por las razones que expone en dicha actuación (folios 16 al 18). Por auto dictado en fecha 08-10-2004, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya fijación, publicación y consignación en el expediente consta a los folios 21 y 22 de esta causa. En la oportunidad procesal correspondiente, el demandado no compareció a dar contestación a la solicitud formulada en su contra, conforme dejó constancia este Tribunal, según actuación que riela al folio 23 del presente expediente. Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. Por auto de fecha 04-11-2004, se declaró el procedimiento en estado de sentencia.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal procede en esta misma fecha a dictar el fallo definitivo, en los términos explanados a continuación:
MOTIVA.
La solicitud que dio inició al presente juicio se circunscribe a la fijación de la obligación alimentaria a favor de la niña beneficiaria. El demandado por su parte, no presentó escrito de contestación a la solicitud interpuesta en su contra, ni promovió prueba alguna en su favor. Siendo éstos los términos de la controversia, al respecto, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Primero: La filiación legal del demandado no es posible determinarla con los elementos que constan en autos, en virtud de que no fue consignada por la solicitante, la correspondiente Partida de Nacimiento en donde se evidencie que la beneficiaria es hija del demandado. En tal virtud, siendo éste un requisito sine qua non para la procedencia de la obligación alimentaria solicitada, ya que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre, aun cuando no tenga la guarda del niño o adolescente beneficiario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que, el demandado no compareció durante la secuela del proceso, ni realizó actuación alguna de la cual pueda inferirse el reconocimiento voluntario de la niña beneficiaria, forzoso es concluir que la presente acción no debe prosperar, por ser improcedente, dejando a salvo el derecho de la reclamante de ejercer las acciones que considere pertinente en defensa de sus intereses, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación del monto de la obligación alimentaria, incoada por la ciudadana EMILIA ELIZABETH ALARCON PEÑA, en contra de EDUARDO AGUSTIN PERAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y regístrese. No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,

Abg. Daniel González.
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
El Secretario.

Abg. Daniel González.