REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Noviembre de 2004.
Años: 194° y 145°
Expediente N° 2.163-04
Desalojo.
Visto el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora cursante al folio nueve (09) en el presente juicio, y por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, devuélvanse en su oportunidad, a la parte actora los originales de los documentos, cursantes a los folios 5 al 7 ambos inclusive, solicitado en dicho escrito, dejando en su lugar copia certificada por Secretaría, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva, conforme a lo señalado en el Artículo 111 ejusdem. Cúmplase.
La Juez.-
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió por Secretaría copia certificada del presente auto.-
El Secretario,
Abg. Daniel González.