REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Noviembre del 2.004
Años 194° y 145°.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 15-10-2.004, fue suscrito un convenimiento por las partes en el presente juicio, ciudadanos JOSEFA RAMONA SÁNCHEZ DE MEDINA y TEOTISTE SEGUNDO MEDINA PRIMERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.860.030 y 3.332.044, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DIGNA ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.203, en su carácter de demandados, y la Abogada: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.715, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: GILBERTO CORDERO HERNANDEZ, parte demandante, y vista la diligencia cursante al folio 20, en donde se evidencia que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda a la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los términos expresados por las partes involucradas en el proceso, dándosele carácter de cosa juzgada, por tratarse de derechos disponibles y versar sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se ordena su archivo y su remisión oportuna al archivo judicial del Barquisimeto. En consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho en fecha 29-06-2004, sobre el inmueble propiedad de dichos ciudadanos. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara. Líbrese Oficio. Expídase copia certificada y archívese en la carpeta correspondiente. Cúmplase.-

El ……………………..
Juez Provisorio.,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria


Juana Goyo.-

Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° 296-729.

La Secretaria.,


Juana Goyo.