REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Los Rastrojos, 04 de Noviembre del 2.004
Años 194° y 145°.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto de autos se observa que en fecha 27-02-2.004, fue suscrito un convenimiento por las partes en el presente juicio, ciudadano LUIS PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.725, asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFINA CORDERO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.712, en su carácter de parte demandada, y la Abogada: GISELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.327, en su carácter de Endosataria en Procuración, de la Sociedad de Comercio: DISTRIBUIDORA POR –VEN C.A., parte demandante, y vista la diligencia cursante al folio 67, en donde se evidencia que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda a la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los términos expresados por las partes involucradas en el proceso, dándosele carácter de cosa juzgada, por tratarse de derechos disponibles y versar sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se ordena su archivo y su remisión oportuna al archivo judicial del Barquisimeto. Expídase copia certificada y archívese en la carpeta correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria
Juana Goyo.-