En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10.15 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación de la Abogado N° 14.632 y en compañía de la Abogado Lidis Coromoto Cuenca González, Inpreabogado N° 66.190, quien asiste a la ciudadana Sonia Yalile Lopez Lopez, en la siguiente dirección: Urbanización Parque Residencial La Mora, Apartamento N° 14, Edificio “A”, Conjunto N° 404, Sector Uno, situada frente a la Avenida 2, de la Manzana M-4, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana Sonia Yalile Lopez Lopez contra el ciudadano Carlos José Salaz Ruiz, para practicar Medida Cautelar, dictada por el tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 14 de Junio del año 2004. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, permitiéndonos el acceso al inmueble la ciudadana Sonia Yalile Lopez Lopez, títular de la cedula de identidad N° 7.364.462, a quien se le notifico la misión del Tribunal, una vez en el interior del inmueble este tribunal, procedió a verificar o constatar sobre los bienes pertenecientes del ciudadano Carlos José Salas Ruiz, demandado en este acto, o si el mismo se encontraba en el inmueble y se verifico que no existía ninguna pertenencia del demandado. En este estado , este Juzgado ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, decreta la Medida Cautelar, dictada por el tribunal de Protección y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 14-06-2004, SEPARANDO al ciudadano Carlos José Salas Ruiz, demandado en este acto, del hogar conyugal, hasta tanto se dicta la sentencia, igualmente, se deja constancia que se designo como Cerrajero al ciudadano Hermes Pastor Granado Vásquez, títular de la cedula de identidad N° 10.772.452, quien procedió a cambiar la cerradura de la puerta principal y su respectivo protector (rejas), dejando nuevas Llaves en manos de la ciudadana Sonia Yalile Lopez Lopez. Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, FIRMA ILEGIBLE, ABOGADO, ANADILEYS TORRES NIETO (L.S.). –Fdo- Parte-Actora, firma ilegible, Sonia Lopez Lopez. –Fdo- Abogado-Asistente, firma ilegible, Abogado Lidis Cuenca. –Fdo- El cerrajero, firma ilegible, Hermes P. Granado. –Fdo- La secretaria, firma ilegible, Abogado Yetzaida Toro Varela (L.S.).