En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ, Inpreabogado N° 10.484, en la siguiente dirección: Av. Intercomunal Barquisimeto- Acarigua, Urbanización Villa Roca I, calle 16 casa N° 11, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Intimatorio), intentado por el ciudadano: Jorge Luis Romero, contra la ciudadana: Claudia Maria Ferrer Rojas; para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; siendo atendidos por la Ciudadana: Avelia Coromoto Velásquez Mastrangelo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.604; quien manifestó se el servicio domestico, a quien se le notifico la misión del Tribunal; y la misma nos permitió el acceso al interior del inmueble; seguidamente la parte-actora expone “ Señalo para ser Embargada los siguiente bienes muebles, es todo, en este estado el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la Parte-Actora, siendo los siguientes: Una (01) Poltrona de color marrón, con asiento de tela color amarillo quemado, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000.°°). 2.- Un (01) de comedor en madera color caoba; posee seis sillas de madera e incluye cuatro cojines de colores amarillo (mostaza) y de rayos (azul y verde); valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000. °°). 3.- Un (01) Microondas, marca LG, color blanco serial N° 4OZTA09306, modelo MS-7042MK; con su respectivo plato en su parte interna; valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (BS.100.000°°). 4.- Un (01) aire acondicionado, marca LG-GOLD, Aparentemente sin serial, ni modelo; por su posición; en buen estado de presentación color blanco; se ignora su funcionamiento; valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000.°°). 5.- Dos (02) Espejos con estructura de Metal; en forma rectangular uno y el otro en forma ovalado; valorado por la cantidad de Ochenta mil Bolívares exactos (Bs.80.000.°°) 6.- Un (01) sofá en tela color azul de dos puesto, en regular estado de presentación incluye cuatro cojines en tela de color gris claro y a cuadros, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (200.000.°°) 7.- Un (01) equipo de sonido marca SONY, modelo GRX70, serial N° 4402573; incluye dos cornetas de la misma marca, modelo SS-GRX70 serial N° 4500342 y su control remoto modelo RM-SR5, aparentemente sin serial; se ignora su funcionamiento valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000.°°) 8.- Un (01) Cuadro con motivo de corazón de Jesús con medidas aproximadas de 1.00Mts por 0.50 cts., valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000.°°) 9.- Un (01) Atril de Madera color caoba aproximadamente de 30.000.CMS de alto valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares. 10.- Un (01) Televisor marca SONY, serial N° 4000238, modelo KV-21SE8/6, en funcionamiento, incluye control remoto de la misma marca modelo RM4165, aparentemente sin serial visible, valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000.°°). 11.- Un (01) televisor marca SANSUNG, modelo CT-5038VC, serial N° 32EJ305008H, no incluye control remoto valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (BS. 150.000.°°). 12.- Un (01) Pilón en madera color marrón con dos mangos del mismo material y color con flores artificiales (amarillo y blanco) valorado por la cantidad de ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000.°°) 13.- Un (01) Aire Acondicionado, marca LG color blanco serial N° 211KA01786, modelo 2WC183MGMJ1, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000.°°), se ignora su funcionamiento. 14.- Una (01) poltrona fabricada en Bisopan, con asiento en tela color azul, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.0000.°°). El monto total de los bienes inventariados, ascienden a la cantidad de Dos Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares exactos ( Bs. 2.570.000. °°). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes Inventariados anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana: Claudia Maria Ferrer Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.449.029, demandada en este acto, a quien igualmente se el notifico la Misión del Tribunal, así mismo se presento el Abogado Jimmy José Inojosa Pérez Impreabogado N° 51.577, quien asistirá a la Ciudadana Claudia Maria Ferrer Rojas, la cual expone: “ Pongo a disposición del Tribunal de la causa un vehículo de mi propiedad la cual presenta la siguiente características: placa MAY540, color gris astral, modelo Mazda , año 1997, serial de carrocería 323HES-12127, serial del motor E3381993, clase automóvil tipo Coupe ; a fin de garantizar el monto de lo establecido como medida Cautelar en la presente comisión, es todo” Seguidamente el Abogado Jimmy José Inojosa Pérez expone a titulo personal “ Por cuanto la Medida y los bienes señalados se están verificando sobre bienes de mi propiedad; siendo en este caso un terreno que nada tiene que ver con la causa principal ni con la comisión ordenada por el Tribunal Comitente procedo en este acto a consignar en este acto fotocopias simple del documento de propiedad del inmueble a fin de ejercer formal oposición a este Tribunal comisionado y en caso de que se desestime; e ignore o no se valore en este momento me reservo el derecho de ejercer las acciones correspondientes por daños y perjuicios ya que como lo referí anteriormente; nada tengo que ver con la obligación pretendida con el demandante ni con la parte demandada y los originales de los bienes señalados los presentare por el Tribunal de la causa es “ Igualmente la parte actora expone: “ Acepto que se deje sin efecto los bienes embargados Preventivos por el Tribunal Ejecutor de Medidas; igualmente acepto el vehículo dado en garantía por la parte demandada, es decir, que suspendo la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes y Embargo el vehículo dado en garantía por la parte demandada al Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de Embargo Preventivo sobre los bienes señalado anteriormente y efectúa el Embargo sobre el vehículo dado en garantía; las cuales presenta las siguientes características y condiciones placa MAY-540, marca MAZDA, color gris, serial de carrocería 323HES-12127, serial de motor E3-81993, año 1997, le falta faro delantero derecho y la marca de la luz de cruce , en el parachoque le falta una mica y presenta desnivel del lado derecho (abolladura)en el parachoque delantero, el retrovisor de lado derecho no presenta espejo, cuatro cauchos en regular estado, no posee caucho de repuesto sino simplemente un Rin; tapicería color gris oscuro en tela (en buen estado). En este estado la ciudadana: Claudia Maria Ferrer Rojas, asistida por el abogado Jimmy José Inojosa Pérez, la Cual expone “Reconozco la cantidad de Dos Millones Ochocientos Veinte Mil Bolívares exactos. (Bs. 2.820.000°°) como suma total de la obligación cambiaria, intereses y que consta en la Comisión que se verifica en este acto; para la cual ofrezco cancelar en el día de hoy la suma de Un Millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000°°) la cual entrego un cheque N° 12253466, del banco Central ( Banco Universal) cuenta 0158-0012-72-0121-007500, a favor del Ciudadano Jorge Romero de fecha 29.11.2004, y el saldo restante por la cantidad de Un Millón Ochocientos Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 1.820.000°°) para el día 17-12-04, es todo. Seguidamente la parte-demandada, es todo” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia del convenimiento celebrada entre las partes en cada uno de los términos antes expuesto, haciendo salvedad que la Medida de Embargo Preventivo de los bienes señalados e inventariados, fue suspendida a solicitud de la parte-actora. Este Tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs.120.000, 00), a cada uno, por tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12.50 m; se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman -Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ANADIELYS TORRES NIETO Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Maria de los Angeles Vázquez.-Fdo- Delegado-Depositaria. Firma Ilegible, José Rafael Ángulo. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. –Fdo- La Notificada, Firma Ilegible, Avilia Velásquez. –Fdo- Demandada-Notificada, Firma Ilegible, Claudia Ferrer Rojas. -Fdo Abogado-Asistente. Firma Ilegible Abg. Jimmy J. Inojosa-Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)