En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 7.131, en la siguiente dirección: Urbanización Villas Tabure II, casa N° 51-1, Acceso 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el Abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 7.131,en su carácter de Endosatario en Procuración de las Ciudadanas: Julia Caballero de Borentein y Maria Cristina Caballero, contra la ciudadana: Delmira Díaz; para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; siendo atendidos por la Ciudadana: Delmira Delia Díaz, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.598, demandada en este acto; a quien se le notifico la misión del Tribunal; quien nos permitió el acceso al interior del inmueble; seguidamente la parte-actora expone “ Señalo para ser Embargada los siguiente bienes muebles, es todo, en este estado el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la Parte-Actora, siendo los siguientes: Una (01) Consola en Madera color caoba, de una gaveta, incluye un espejo de pared con su respectivo marco de madera, usado, presenta algunos rayones, valorado por la cantidad de Cien Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000.°°). 2.- Un (01) sofá de tres puestos en tela color beige, con cinco cojines en tela del mismo color y tres cojines cuadrada que son sus respectivos asientos; los cuales presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000°°). 3.- Un (01) Juego de Recibo en rattan compuesto por un sofá y dos puestos y posee dos butacas (giratorias) con cojines de tela floreada de multicolor con unos amarres en plástico de color dorado, usado, Valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (BS.200.000°°). 4.- Una (01) mesa de centro en su parte superior de vidrio color oscuro y su base de madera, valorado por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000.°°). 5.- Un (01) equipo de computación compuesto por: Un monitor marca MARKVISION, serial N° 8029DB003330, modelo VC144L. Un CPU marca SUPER-POWER (SP); aparentemente sin serial ni modelo visible, una impresora, marca CANON, modelo BJC-1000, serial no visible. Dos cornetas marca MEGA, aparentemente sin serial ni modelo. un teclado, marca KODE, serial N° 0402304714, modelo I2ITK-105M, un regulador de voltaje, marca CYBER-LVX, serial N° 97092511134, un Mouse (ratón) Marca HITECH modelo N° OK-720, el equipo de computación se valora por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs.300.000.°°) 6.- Un (01) televisor marca PANASONIC de 27” modelo CTN-27635, serial N° AEDP-204, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos cincuenta Mil Bolívares exactos (250.000.°°) 7.- Un (01) DVD, marca AIWA, modelo XD-DV480, serial HG20200429, usado se ignora su funcionamiento; valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000.°°) 8.- Un (01) Televisor marca TOSHIBA de 29”, serial N° 84502216, modelo CL29E36; se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000.°°) 9.- Un (01) VHS, marca PANASONIC, serial N° H6TA08942, modelo NV-SD410PN, valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares. (Bs. 80.000°°) 10.- Una (01) Mesa de Madera, color caoba, para televisor de dos entrepaños y dos puestos laterales, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000.°°). 11.- Una (01) peinadora en madera, color marrón de ocho gavetas, incluye espejo con su respectivo marco también en madera, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (BS. 150.000.°°). 12.- Un (01) televisor marca SONY, modelo KV-1946RV, serial N° 21120-800787, sin control, valorado por la cantidad de Cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000.°°) 13.- Un (01) Microondas marca TOSHIBA, colores negro y marrón , modelo ERS-1620B, serial N° 810601269, usado sin funcionamiento, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000.°°). 14.- Una (01) Lavadora automática, marca W4IR1POOL, Modelo LSQ8000JQ1, serial N° CL4625958 color blanco, usado, en buen estado valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.0000.°°). 15.- Un (01) congelador marca ADMIRAL color blanco, son una cerradura en la parte lateral de la puerta, modelo DRC36B, serial N° SSF039757, presenta una picadura en la parte inferior de la puerta valorado por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000°°). 16.- Dos (02) butacas en rattan giratorias con cojines en telas de rayas multicolor, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000°°). 17.- Una moto, marca YAMAHA, color negro, serial N° 54V-3017461, presentando un solo retrovisor, faro, y base que es de plástico se encuentra partidas, los cauchos lisos, el faro trasero partido, se ignora su funcionamiento; valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000°°). 18.- Una (01) bicicleta, tipo montañera, color negro aparentemente sin marca ni serial; presentando mucha rayones y la Horquilla en color niquelado con un retrovisor pedales en aluminio color rosado valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000°°). 19.- Una (01) caladora marca BLACK-DEKER serial N° 200149-47, compuesta por un taladro de la misma marca serial N° 200150-47, una lajadora marca BLACK-DEKER, serial N° 8002575540, un destornillador eléctrico de la misma marca, serial N° 20014857, valorado el equipo de la caladora por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000°°). El monto total de los bienes inventariados, ascienden a la cantidad de Tres Millones Quinientos Cuarenta Mil Bolívares exactos ( Bs. 3.540.000. °°). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes Inventariados anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Seguidamente la parte actora expone al Tribunal que los bienes embargados se dejen bajo la guardia y custodia de la demandada Delmira Díaz, hasta el día de mañana 01-12-2004 inclusive, es todo” Así mismo se hizo presente la Abogado Edurne Muria, Impreabogado N° 30.448; quien asiste a la Ciudadana Delmira Díaz antes identificada y debidamente asistida en este acto; ofrezco la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (Bs. 4.000.000°°), por concepto de capital intereses costas y costos en el presente procedimiento; pago que cancelare el día de mañana tal como lo manifesté en este acto; así mismo convengo en la demanda y ofrezco el pago en los términos y condiciones antes expuestos”, es todo. Seguidamente la Parte –Actora expone “Acepto el pago ofrecido por la parte demandada en el entendido de que si no procedería al pago total en el día de mañana; deberá la depositaria Judicial proceder a trasladas los bienes Embargados,” es todo. Igualmente ambas partes solicitan al tribunal de la causa, homologar el presente convenimiento-transacción una vez cancelada totalmente la deuda, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente; procuro la entrega de la constancia y oficio que deja sin efecto la retención del vehículo propiedad de la demandada Delmira Díaz, según oficio N° 454-03 de fecha 16-09-2003. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la Guardia Y custodia de la Ciudadana: Delmira Díaz titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.598; a solicitud de la Parte-actora, la cual acepta la responsabilidad sobre ella recaída con la firma al pie de la presente Acta; Igualmente este Tribunal deja constancia del convenimiento celebrado entre las partes en cada uno de los términos expuestos anteriormente. Se deja también constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs.80.000, 00), a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 12. 05 m; se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman -Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ANADIELYS TORRES NIETO Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. José Jaime González.-Fdo- Delegado-Depositaria. Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. –Fdo- Demandada-Notificada, Firma Ilegible, Delmira Díaz. -Fdo Abogado-Asistente. Firma Ilegible Abg. Edurne Muria-Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)