Quíbor, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°

EXP. N° 1808.
Partes: YANETH COROMOTO DAZA
VICTOR HUGO DAZA
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Cuarenta y Uno (41), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Beneficiaria, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1808
YRGD/MCP/yadira