NARRATIVA
Fue presentado escrito de demanda en fecha 20-02-04, por el Abogado Hugo Zambrano, ya identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Yousef Chami Homsi, anteriormente identificado, en contra del ciudadano Cirilo Urriola, ya identificado, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio, la cual fue librada en esta ciudad en fecha Dos (02) de Julio del Dos Mil Dos, por un monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) y cuyo vencimiento fue fijado para el día 28 de marzo de 2.003, teniendo como librador y beneficiario a su endosante, ciudadano Yousef Chami Homsi. Presenta recaudos folios 02 al 04. En fecha 27 de Febrero del mismo año fue admitido el escrito de demanda, intimando al ciudadano Cirilo Urriola, antes identificado a pagar las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000, oo) que es el monto total y global de la letra de Cambio cuyo pago de demanda. Segundo: La cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (183.333,33) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual y los que le sigan venciendo hasta su pago total. Tercero: La cantidad de un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados en un 25% del monto adeudada; declarándose la medida de prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble de su propiedad. En fecha 11 de Marzo de 2.004, el Alguacil consigna en un folio útil Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano Cirilo Urriola. En fecha 12-03- 4, el Abogado Hugo Zambrano, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Yousef Chami Homsi, solicita se ordene la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas, ordenándose el desglose de los recaudos que deben anexarse a dicho cuaderno. En fecha 17-03-04, se ordena abrir Cuaderno de Medidas de prohibición de Enajenar y gravar. En fecha 24-03-04, el ciudadano Cirilo Ramón Urriola, asistido por la Abogada Maria Laura Rojas, hace formal oposición al decreto de intimación. En fecha 26-03-04, se deja sin efecto el decreto de intimación. El acto de contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes. En fecha 31-03-04, el Abogado Hugo Zambrano, solicita se desglose de los autos la letra de cambio, y se deposite la misma en la caja fuerte de este Tribuna, dejándose en su lugar una copia fotostática certificada por secretaria. En fecha 02-04-04, el ciudadano Cirilo Urriola, asistido por la Abogada Maria Laura Rojas, consigna escrito de Cuestiones previas en un folio útil y cuatro anexos. En fecha 14-04-04, vista la subsanación de las Cuestiones Previas realizada por la parte demandante, se fija la contestación de la demanda para dentro de cinco (05) días de despacho siguientes. En fecha 22-04-04, el ciudadano Cirilo Urriola, asistido por la Abogada Maria L. Rojas, consigna escrito de contestación de demanda constante de dos (02) folios útiles. En fecha 30-04-04, la abogada Maria L Rojas, solicita copias certificadas que corren insertas a los folios 22 hasta el folio 27. En fecha 03-05-04, el Abogado Hugo Zambrano, consigna en un folio útil, escrito de pruebas. En fecha 10-05-04, la Abogada Maria L. Rojas, recibe copias certificadas solicitadas. En fecha 14-05-04, fueron agregadas las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada. En fecha 19-05-04, el Abogado Hugo Zambrano, oponiéndose a las pruebas escritas por la parte demandada. En fecha 19-05-04, la abogada Maria L. Rojas, solicita que el escrito que contiene la oposición a la prueba promovida por la parte actora, por ser manifiestamente ilegal e impertinente, solicita sea agregados a los autos y tomando en cuenta con todos los pronunciamiento de la Ley. En fecha 24-05-04, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada. En fecha 25-05-04, la Abogada Maria L Rojas, apela del auto de este Tribunal de fecha 24-05-04, que se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora por ser ilegales e igualmente apela de este auto que in admitió el capitulo segundo (posiciones juradas) de las pruebas promovidas por su representado. En fecha 01-06-04, el Abogado Hugo Zambrano, solicita se acuerde la abreviación del lapso destinado a que no fueron ofrecidos medios probatorios a los autos que requieran de un lapso destinado a su evacuación según quedo dicho e igualmente solicita se notifique a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01-06-04, la Abogada Maria Laura Rojas, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Cirilo Urriola, presenta escrito constante de un folio útil. En fecha 02-06-04, la Abogada Maria L. Rojas, presenta escrito oponiéndose al pedimento contenido en la diligencia estampada por el Abogado Hugo Zambrano en fecha 01-06-04. En fecha 04-06-04, la Abogada Maria Laura Rojas, señala las copias (todo el expediente) y solicita sea remitido al Tribunal alzada copia certificada. En fecha 26-08-04, el ciudadano Cirilo Urriola, asistido por el Abogado Humberto Torres, presenta escrito de informes constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos. En fecha 26-08-04, el Abogado Hugo Zambrano, presenta escrito de informes constante de un folio útil. En fecha 01-09-04, el Abogado Hugo Zambrano, presenta escrito de observación, constante de un folio útil. En fecha 13-09-04, la Abogada Maria Laura Rojas, consigna escrito de informe, constante de seis (06) folios útiles y Doce (12) anexos.

MOTIVA
Vista como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar si existe la deuda demandada y si la misma ya fue pagada o no por el demandado. Al respecto observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Conviene comenzar por ratificar que la deuda demandada en esta causa es la que consta en la Letra de cambio que reposa en la caja fuerte de este Tribunal y no la copia fotostática de la misma que por razones de seguridad se dejo en el folio 04 de este expediente. Por lo tanto, no habiéndose desconocido en su contenido y firma la letra de cambio objeto de la presente demanda se debe declarar que la misma es valida en todas sus partes. Así se decide.
SEGUNDO: Alega la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda que firmo una letra de cambio en blanco al ciudadano Antonio Chami y no a Yousef Chami Homsi, sin embargo tal afirmación no fue probada con ningún elemento de prueba en el presente proceso, por lo que debe ser desechada la mencionada defensa. Así mismo señala la parte demandada que no se le puede condenar a pagar simultáneamente intereses moratorios e indexación monetaria. Al respecto este Tribunal acoge el criterio sustentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 19 de Octubre de 2.004 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz , en el caso Marcos Antonio Ramírez Mendoza contra Súper Clone C.A. en la cual condenó: “… 3) Se ordena realizar experticia complementaria al fallo a los fines de determinar los intereses moratorios que hubieren generado las cantidades condenadas, bajo las bases siguientes: a) la ejecutará un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; b) con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los mismos deberán ser estimados de conformidad con los lineamientos de los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, es decir, a la tasa del 3% anual; c) para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; d) el lapso a comprender para su ponderación se sujeta al determinado por la decisión de la primera instancia; e) no operara el sistema de capitalización de los intereses; 4) Se ordena la indexación de las cantidades demandadas, excluyéndose los lapsos que jurisprudencialmente se han establecido como no imputables a la parte demandada, por lo que el tribunal encargado de la ejecución, deberá solicitar al Banco Central de Venezuela los índices inflacionarios acaecidos en el país desde la fecha en que se introdujo la demanda y la de la efectiva ejecución del fallo, prescindiendo de actualizar lo correspondiente a los intereses moratorios ordenados. Podrá servirse el tribunal para cumplir con tal mandato de una experticia complementaria al fallo y; 5) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales en sujeción a los términos implícitos en la decisión de primera instancia antes identificada.” De la trascripción de esta sentencia se desprende claramente la posibilidad de demandar intereses conjuntamente pagos de intereses e indexación monetaria, por lo tanto el referido argumento de la parte demandada también se desecha. Así se decide.
TERCERO: Declarada la validez de la letra de cambio correspondía a la parte demandada probar el pago de la misma y como quiera que en autos no está alegado ni probado el pago de la misma forzoso es condenar al pago de la Letra de Cambio demandada declarando CON LUGAR la presente demanda debiéndose por consiguiente pagar al demandante la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de Capital; la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 316.400,oo) por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la Letra hasta la presente fecha calculados a la rata del 5% anual, que establece el Articulo 457 del Código de Comercio, sobre el monto de la letra de cambio, más los que se sigan generando hasta el pago definitivo de la deuda; la indexación monetaria del capital suscrito en la letra de cambio . Así se decide.