REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-001696
DEMANDANTE: CORPORACION BIG POLLO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el N° 30, Tomo 132-A Sgdo.
APODERADAS: AURIA CECILIA CARNEVALI e ILEANA PORTELES MEZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.063 y 80.219, respectivamente, y de igual domicilio.
DEMANDADOS: INVERSIONES TEREPAIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de junio de 1993, anotada bajo el N° 19-A.
APODERADOS: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS y MARIA ISABEL BERMUDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.111, 80.590 y 90.493, respectivamente, y de igual domicilio.
MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento (Declinatoria de competencia).
SENTENCIA: Interlocutoria en el expediente N° 04-429 (Asunto: KP02-R-2004-001696).
Ingresa a esta alzada expediente contentivo de juicio por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Big Pollo, C.A., contra la empresa Inversiones Terepaima, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia por la meteria, planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 13 de octubre de 2004 (folios 799 y 800), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.
En fecha 15 de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada al expediente.
DEL AUTO EN CONSULTA
El Dr. Horacio González Hernández, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2004, declinó la competencia para conocer el presente expediente, en los Juzgados Superiores con jurisdicción mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“…La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL- BIENES, tal como quedó establecido en la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el artículo No. 5, y donde le fue suprimida la materia Mercantil y a tal efecto, tratándose la presente demanda de una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre dos empresas mercantiles, y siendo que es un acto de comercio regulado por el Código de Comercio, donde las partes son comerciantes y las operaciones son de carácter comercial, lo cual los convierte en actos subjetivos de comercio, y siendo que las incidencias presentadas en el presente juicio, son también de carácter mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 200 y 1092 del Código de Comercio, por lo que le corresponde el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia ordena declinar la competencia y Así se decide.”.
Establecido lo anterior, y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el presente juicio se trata de una resolución de contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2002, entre la empresa mercantil Inversiones Terepaima C.A., en su condición de arrendadora y la empresa Corporación Big Pollo C.A., mediante el cual la arrendadora da en arrendamiento un inmueble consistente en un galpón, ubicado en la Calle Guillermo Alvizú con San Rafael, en Cabudare, estado Lara, para ser destinado a las actividades propias de la actividad comercial de la arrendataria, consistentes en la comercialización de avicultura, enfriado de aves, huevos y afines, compraventa al mayor y al detal, importación o exportación de productos, así como a la comercialización de productos para el consumo masivo.
En consecuencia, siendo que el contrato ha sido suscrito entre dos empresas que tienen carácter mercantil y que el objeto del mismo, lo constituye un galpón destinado a la realización de actos de comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ordinal 23, artículo 3 y artículo 200 del Código de Comercio, la competencia para conocer del presente recurso de apelación, corresponde a un juzgado superior que tenga atribuida la competencia mercantil y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2004 y declara que la COMPETENCIA para decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2004, por el abogado WALTER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (f. 787), contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y su aclaratoria de fecha 20 de septiembre de 2004, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento intentado por la empresa CORPORACIÓN BIG POLLO, C.A., contra INVERSIONES TEREPAIMA, le corresponde a los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la presente decisión con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
En igual fecha y siendo las 2:05 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
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