REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2004.
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-001276
PARTES EN JUICIO:
DEMANDANTE: ARMANDO ANDUEZA, ARELYS J ANDUEZA y CARLOS A GONZALEZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 31.423, 64.248 y 71.777, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ARMANDO ANDUEZA, ARELYS J ANDUEZA y CARLOS A GONZALEZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 31.423, 64.248 y 71.777, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: EVER VILLAMIZAR, ISAAC DIAZ, DOUGLAS JIMENEZ, CAMILO JIMENEZ, JOSE G DIAZ, RAFAELA LINAREZ, MARIA GUARECUCO, ELIO MENDOZA, LORENA RIVERO y JULIO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.554.791, 10.778.879, 7.427.845, 4.415.173, 3.003.187, 5.521.090, 9.558.930, 1.265.085 9.633.538 y 3.085.974, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA ASUNTO Nº KP02-R-2004-0012076
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por el ciudadano ARMANDO ANDUEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423 y de este domicilio, contra los ciudadanos EVER VILLAMIZAR, ISAAC DIAZ, DOUGLAS JIMENEZ, CAMILO JIMENEZ, JOSE G DIAZ, RAFAELA LINAREZ, MARIA GUARECUCO, ELIO MENDOZA, LORENA RIVERO y JULIO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.554.791, 10.778.879, 7.427.845, 4.415.173, 3.003.187, 5.521.090, 9.558.930, 1.265.085 9.633.538 y 3.085.974, respectivamente y de este domicilio, contentiva de la estimación e intimación de honorarios profesionales, causados por los abogados antes mencionados, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio llevado a causa del despido del que fueron objeto.
En fecha 31 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara la negativa sobre una medida innominada solicitada en un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Dicho auto fue recurrido por el actor en fecha 07 de septiembre de 2004, en virtud de lo cual, el juzgado a-quo oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y ordenó la remisión de la causa a esta Alzada.
Llegado el asunto a este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que tuvo lugar en fecha 29 de octubre de 2004, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2004, por el abogado ARMANDO ANDUEZA en su carácter de parte actora en el presente asunto, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de agosto de 2004.
II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad para decidir, esta Superioridad procede a hacerlo en los siguientes términos:
Versa el presente recurso de apelación, sobre un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales a consecuencia de la negativa de acordar una medida innominada solicitada por el actor.
El presente procedimiento es de naturaleza estrictamente civil, pero como quiera que deriva de un procedimiento laboral, donde los intimantes aducen tener buen derecho en razón de unas actuaciones judiciales que dicen haber realizado, sin embargo no estamos en presencia de un procedimiento laboral per se, no obstante la competencia que tiene este Tribunal derivada del juicio que motivo la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Ahora bien, el a quo, debió verificar tres requisitos a tenor del precitado artículo 585 del Código Civil el cual establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Así pues el Juez solo podrá decretar una medida innominada cuando se encuentren de forma concurrente los elementos supra mencionados, vale decir: la presunción grave del derecho que se reclama, el ánimo del juez en que no quede ilusoria la pretensión, además de la presunción del buen derecho.
Una vez analizadas las condiciones que deben concurrir para imponer la medida cautelar de retenciones de dinero solicitada por el actor, esta Superioridad una vez analizadas las actas, no pudo constatar el peligro inminente que aduce el actor; que haga creer a quien juzga que el fallo pudiera quedar ilusorio, por lo que es forzoso para este Juzgador CONFIRMAR la sentencia recurrida, pero por criterio distinto del Juez a quo.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2004 por el abogado ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.423, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, en contra del auto de fecha 31 de agosto de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Jui0cio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida, pero por criterio distinto del Juez a quo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria
Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Olga Capuzzo
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abog. Olga Capuzzo
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