En nombre de:







P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-O-2004-000389
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: CARLOS JOSÉ SIERRA VALERY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.102.153.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.542.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.577.

PARTE QUERELLADA: SINDICATO NACIONAL DE OBREROS DE PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A; SUCURSALES DE CARACAS, MARACAIBO, BARQUISIMETO, BARCELONA y CIUDAD BOLÍVAR (SINNAO PLUMROSE- SUCURSALES).

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 24 de noviembre de 2004, el querellante presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, solicitud de amparo constitucional y sus anexos (folios 1 al 47), previa distribución le correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dándolo por recibido el 25 de noviembre de 2004 (folio 48)

Ahora bien estando en la oportunidad de admitir la presente solicitud KPO2-0-2004-389 quien suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La parte querellante pretende que por vía del amparo constitucional este Juzgado ordene la restitución de la situación infringida por el SINDICATO NACIONAL DE OBREROS DE PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A; SUCURSALES DE CARACAS, MARACAIBO, BARQUISIMETO, BARCELONA y CIUDAD BOLÍVAR (SINNAO PLUMROSE- SUCURSALES), por órgano de su tribunal disciplinario dada la violación del Artículo 49 de la Constitución la de Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 142, 143, 151 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, previa revisión del sistema informático JURIS 2000 y del copiador de sentencia definitivas de este año llevado por este Juzgado, se observó que el asunto KP02-O-2004-148, que contiene la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS SIERRA en contra del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO NACIONAL DE OBREROS DE PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A; SUCURSALES DE CARACAS, MARACAIBO, BARQUISIMETO, BARCELONA y CIUDAD BOLÍVAR (SINNAO PLUMROSE- SUCURSALES) y en el mismo se dictó sentencia definitiva en fecha 06 de octubre de 2004que declaró abandono del trámite por incomparecencia de la parte querellante a la audiencia constitucional fijada, el querellante apeló de tal decisión y se remitió el asunto al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y hasta la presente fecha no se han recibido en este tribunal las resultas de tal recurso.

Observa el Juzgador que el presente asunto es idéntico al que ya fue sentenciado, es decir, son las mismas partes. Al respecto la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 6, establece que es inadmisible la acción de amparo: “…cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta…”(N°8)

En criterio de quien sentencia se trata de un caso de litispendencia que produce la terminación del procedimiento iniciado posteriormente.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho decide:

PRIMERO: Se declara Inadmisible la presente solicitud porque se encuentra pendiente un recurso de apelación contra una acción idéntica a la presente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2004. Años 193° de Independencia y 144° de la Federación.


El Juez.


Abog. José Manuel Arráiz Cabrices.




La Secretaria Acc.


Abog. Lorely Pineda

En esta fecha siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria Acc.


Abog. Lorely Pineda

JMAC/njav.