REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001250

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.573
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: NORKYS SUAREZ ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.149
PARTE DEMANDADA: BERNARDO SAMUEL MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 444.174.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: LIZA DEL VALLE COLOMBO MOGOLLON, inpreabogado N° 58.955.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidos (22) de noviembre del año 2004, siendo las dos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora, el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.57 3, acompañado de su Apoderada Judicial NORKYS SUAREZ ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.149; y por la parte demandada, LIZA DEL VALLE COLOMBO MOGOLLON, Inpreabogado N° 58.955. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar acordada.
Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales reclamados en su demanda, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500.000,00), la cual la empresa demandada ofrece pagar a la demandante en una parte para el día lunes 29 de noviembre del 2004, por ante la Unidad de Recepción de documentos, oficinas URDD CIVIL, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, planta baja, en la Ciudad de Barquisimeto, a las 02:00 p.m.

SEGUNDO: el demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera al demandado de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.500.000,00), referida anteriormente.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
ABG. MARIA ALEXANDRA ODÓN DE FLORIDO

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