REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000588
PARTE ACTORA: MARIA ESTELA GOYO ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.510
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, BLANCA GRACIELA GUARUCANO inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61758, 92204 y 102.183 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS MARU, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MARU Y JOSE RAFAEL AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.576.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO RAFAEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.724
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Primero (1) de Noviembre de 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora los honorables abogados apoderados GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, y ANA GRACIELA PARRA inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61.758 y 92.204 respectivamente y por la parte demandada, concurren el ciudadano JOSE RAFAEL AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.541.576, asistidos por los honorables abogados HUGO RAFAEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador se le adeuda por prestaciones sociales la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,oo), las cuales ofrece pagar de la siguiente manera: El día de hoy cancela la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), mediante cheque a nombre de la demandante, contra la cuenta cliente No. 0108-2455-96-0100002028, cheque No. 00015591, y una segunda parte para el día Primero de Diciembre de 2004, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo). En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. María Kamelia Jiménez
Los Presentes,
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