REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000271
PARTE ACTORA: IRAIMA GISELA AGÜERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.124.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: GLENDA DABOIN Y MARIELA CALDERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.104 y 102.088.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM)
APODERADO DEL DEMANDADO: YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.611.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las apoderadas judiciales, las honorables abogadas GLENDA DABOIN Y MARIELA CALDERÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.104 y 102.088, y por la parte demandada, la honorable abogada YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.611, dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar:
PRIMERO: las partes de común acuerdo luego de revisar el escrito liberlar, el material probatorio ofrecido por las partes y de verificada la intervención del Juez de mediación, declaran que no se adeuda nada por estos conceptos antigüedades acreditadas, antigüedades por acreditar, indemnización de antigüedades, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, días adicionales y horas extras, que fueron pagados en su debida oportunidad. SEGUNDO: alega la apoderada judicial del SEAM LARA, parte demandada en el presente proceso la prescripción de la acción, alegato que es aceptado por las apoderadas del actor.
TERCERO: las apoderadas judiciales de la parte actora vistos los planteamientos anteriores deciden desistir de la presente acción y del presente procedimiento
CUARTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Los presentes,
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