REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000819
PARTE ACTORA: HILDE TERESA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.958.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA DURAN, ALEXIS BRAVO y ESKARLE YAINETH GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.815, 77.229 Y 104.167 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGLEE BARRIOS, MERCEDES BENGUIGUI Y ROSARIO GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.654, 24.956 y 46.909, respectivamente, según consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaria XV del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo 62 de los libros de llevados por ese despacho.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (2) de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana HILDE TERESA VIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 7.322.958, su apoderada judicial la honorable abogada ESKARLE YAINETH GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.167, y por la parte demandada los apoderados judiciales honorables abogados EGLEE BARRIOS FDIGUERA, MERCEDES BENGUIGUI Y ROSARIO GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.654, 24.956 y 46.909, respectivamente. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
De mutuo acuerdo hemos convenido y aceptado, poner fin al Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, cursa por ante este Tribunal en el ASUNTO KPO2-L-2004-000819, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, y también en conformidad con lo establecido por el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, mediante la celebración de TRANSACCION, la cual es del contenido que más abajo estipulamos en las cláusulas que la contiene: “ Entre la Sociedad Mercantil de este domicilio LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinte y tres (23) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) bajo el No.31, Tomo 79-A-PRO, parte demandada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en su contra HILDE TERESA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.322.958, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en el ASUNTO KPO2-L-2004-000819, representada en este acto por MERCEDES BENGUIGUI BERGEL, EGLEE DEL VALLE BARRIOS FIGUERA y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.V-5.419.922, V-5.947.592 y V-14.017.261, abogadas en ejercicio inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.24.956, 47654 y 46909, domiciliadas en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, carácter el suyo que tienen debidamente acreditado en Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Dos Cuatro (2.004), el cual quedó anotado bajo el No.13, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, quien en lo adelante y a los efectos de esta TRANSACCION se llamará LA DEMANDADA; y por la otra la ciudadana HILDE TERESA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.322.958, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistida por la Dra. ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.167, también domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara de esta República Bolivariana de Venezuela, quien en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominará “LA ACTORA” ., hemos convenido en poner fin al Juicio mediante la celebración de esta transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: LA ACTORA en si libelo “ demanda lo correspondiente a la incidencia de los Sábados, Domingos y Feriados en el pago de la antigüedad, a las utilidades, al Bono Vacacional y a las Vacaciones, todos estos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva según las cláusulas 14,15,20,26 y 34, lo siguientes: A) Por los conceptos de Antigüedad y no pagados durante 3 años 10 meses y 10 días de la relación laboral, la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Tres con 70/100 (Bs.57.985.273,70) con un salario integral base de cálculo de Bs.120.076,79; B) Por concepto de la incidencia sobre número de días de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, de la parte variable, la cantidad de Cinco Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Ciento Setenta y Ocho con 11/1000 (Bs.5.537.178,11); C) Por concepto de Sábados, Domingos y Feriados de 3 años, 10 meses y 10 días no pagados desde 05/05/2000 hasta 15/03/04 un total de 459 días, calculados con la incidencia salarial diaria de Bs.21.061,52, por la cantidad de Bolívares Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Siete con 68/100 (Bs.9.667.237,68); D) Los intereses sobre la prestaciones desde 2000 hasta fracción el 2004, cuando ejerció el cargo de Promotora, todos calculados con base a la tasa del Banco Central de Venezuela; E) Demanda también los intereses moratorios que se continúen causando desde el 15/03/2004 hasta la efectiva cancelación de la deuda; F) La indexación; G) Los Costos y las Costas del litigio. Estiman la demanda en (Bs.75.000.000,00).
SEGUNDA: EL ACTOR y LA DEMANDADA, expresamente convienen y aceptan que el SALARIO NORMAL MENSUAL al momento del despido, es decir al 16 de Marzo de 2004, es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.286.000,00) MENSUALES, para un SALARIO NORMAL DIARIO NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.533,33)., donde están incluidas la cancelación de los días sábados, domingos y feriados y un salario mensual integral de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.408.344,40) para un salario integral diario de Bs.13.611,48.
TERCERA: LA DEMANDADA no reconoce la naturaleza salarial a los conceptos: pago por asignación de vehículo ni tampoco le reconoce naturaleza salarial alguna a los denominados “premios” y “otros ingresos” por “LA ACTORA” en los cuadros que anexa a su demanda. Tampoco reconoce que tenga que pagar cantidad alguna por concepto del denominado “salario de enganche” contenido en la denominada cláusula de enganche del contrato colectivo., y mucho menos que dichos conceptos que fueron invocados en los cuadros anexos al libelo de la demanda sean de naturaleza salarial.
CUARTA: LA DEMANDADA, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente Juicio, ofrece pagar a la demandada las siguientes cantidades: 1°) OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs.8.798.015,26), por concepto de los 459 días demandados por las incidencias de las comisiones para el pago de los días sábados, domingos y feriados; 2°) La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.845.200,00), por concepto la incidencia de los sábados, domingos y feriados en el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3°) La cantidad de CUATRO MILLONES VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.020.638,70), por concepto de la incidencia de los sábados domingos y feriados en el pago de las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; 4°) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) por concepto de incidencia de los sábados domingos y feriados en los 254 días en el pago de prestación de antigüedad; 5°) La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.836.147,00) por concepto de intereses moratorios calculados sobre la prestación de antigüedad, ya que las cantidades anteriores fueron calculadas con el último salario normal calculado en base a la incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, tal y como lo establece la jurisprudencia reinante hasta la presente fecha.
QUINTA: LA DEMANDADA conviene en pagar el monto total de las cantidades señaladas en la cláusulas anteriores que asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de HILDE TERESA VIVAS, No.22235399, de fecha 29 de Octubre de 2004, girado con la Cuenta Corriente No.1013438949 de LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A.,
SEXTA: LA ACTORA, vista la oferta hecha por LA DEMANDADA, la acepta por estar totalmente de acuerdo con su contenido., recibe en este acto la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) mediante CHEQUE NO ENDOSABLE, es por lo que en señal de conformidad la suscribe, no teniendo más nada que reclamar a dicha Empresa, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro. Ambas partes con fundamento en lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGUE la presente TRANSACCION, y que sea pasada en autoridad de cosa juzgada., ordenando el archivo del ASUNTO KPO2-L-2004-000819, y que nos sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas de esta transacción y del auto que la homologue.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los Presentes
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