REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

“ACTA”

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000526

PARTE ACTORA: ALEXS WLADIMIR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.470.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALI RODRIGUEZ SIFONTES y SORAIDA VILLANUEVA, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220 y 92.494 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BIOQUIMICA INTERNACIONAL, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 68, Tomo 5-A, de fecha 04 de Febrero de 1997, y ORPLA C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 8-A, de fecha 13 de Febrero de 1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP, ELIAS CARRILLO ROMERO, ARTURO MELENDEZ ARISPE Y SARAH OTAMENDI SAAP, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.260, 44.883, 53.483 y 80.218 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy treinta (30) de Noviembre de 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por la parte demandante, el ciudadano ALEXS WLADIMIR SILVA; asistido por el honorable abogado LEVIN A. PIÑA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.249, y por la parte demandada, BIOQUIMICA INTERNACIONAL, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 68, Tomo 5-A, de fecha 04 de Febrero de 1997, y ORPLA C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 8-A, de fecha 13 de Febrero de 1992, concurrió la honorable abogado ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada insiste en hacer valer las transacciones efectuadas anteriormente, las cuales tienen efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No obstante, ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente litigio, acuerdan una indemnización al demandado por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) la cual será cancelada en fecha miércoles ocho (8) de Diciembre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes