REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2004.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000963

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.263.236

APODERADO DEL PARTE ACTOR: ALBERTO TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS EL CATIRE LA 42, C.A.

APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: JIMMY J. INOJOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.577

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de 2004, siendo las 09:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.263.236. así como el apoderado de la firma mercantil demandada, JIMMY J. INOJOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.577.
Luego de reiteradas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Se establece la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), como la cantidad mediada a través de este proceso como la suma a recibir por parte del reclamante, Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO a través de su apoderado judicial, Abogado JIMMY INOJOSA.
SEGUNDO: La cantidad indicada en el particular anterior se distribuye en la forma siguiente: a) La suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), para ser cancelados el día viernes 05 de noviembre del presente año b) la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), serán cancelados el día 03 de diciembre de 2004. c) y el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que serán cancelados el día 09 de enero de 2005.
TERCERO: Se establece que queda expresamente entendido que con el pago de la cantidad indicada, la parte demandante y su apoderado, declaran que no tienen nada que reclamarle a la empresa REPUESTOS E.R., C.A.A y REPUESTOS EL CATIRE LA 42 C.A., de acuerdo de los montos indicados en la demanda, así como por cualquier otro concepto derivado del mismo, motivo por el cual, las partes establecen el contenido de la presente acta como finiquito total y definitivo de la reclamación intentada, quedando extinguida toda obligación en razón del pago aquí recibido.
Acto seguido, el apoderado demandante acepta el convenimiento precedentemente expuesto, manifestando que con el pago consignado, la demandada, REPUESTOS E.R., C.A.A y REPUESTOS EL CATIRE LA 42 C.A. no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro motivo.
Así mismo se deja expresa constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente hasta que no conste en autos el último de los pagos referidos anteriormente, así mismo sino se cumple con lo establecido en el presente acuerdo dará lugar a la ejecución de lo demandado.
En este acto se devuelven escritos de pruebas consignados por ambas partes.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. MARBI CASTRO



APODERADO DEL ACTOR


APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA




La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón