REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Noviembre de dos mil Cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008094
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL WALTER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.027.847.
PARTE DEMANDADA: MUNDO INALAMBRICO C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA SEIVA A. y PEDRO LUIS CARIDAD, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.082 y 104.024 respectivamente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Pérez Bernal Miguel C.I. Nro. 7.377.182
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 01 de Noviembre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Carme Rosa Campolargo se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Se deja expresa constancia que comparece el representante legal de la empresa demanda Ciudadano Pérez Miguel Angel portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.377.182 asistidos por los abogados PASTORA SEIVA A. y PEDRO LUIS CARIDAD, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.082 y 104.024 respectivamente de la empresa demandada MUNDO INALAMBRICO C.A., y que la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL WALTER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.027.847. RAFAEL ANGEL WALTER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.027.847., no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez Suplente,
Abg. Marbi S. Castro Cuello
La Secretaria
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