REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004.
Años 194° y 145°
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-S-2004-009458
PARTE BENEFICIARA: MARIA ELISA DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.114
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS C. HIDALGO B., Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.139
PARTE CONSIGNANTE: REPRODUCCIONES YACAMBU, representada por la ciudadana TERESA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.663.297.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.145
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año 2004, siendo las Diez y media de la Mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte Beneficiaria, la ciudadana MARIA ELISA DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.11, asistida por BELKIS C. HIDALGO B., Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.139 y por la parte consignante REPRODUCCIONES YACAMBU, representada por la ciudadana TERESA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.663.297, debidamente asistido por YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.145, todos antes identificados, dándose inicio a la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy.
Dándose inicio al presente acto la ciudadana MARIA ELISA DAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.114, acepta el cheque consignado a su favor, por la ciudadana TERESA GARCIA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.663.297, con el carácter de propietaria de la empresa REPRODUCCIONES YACAMBU.
Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hace entrega formal del cheque consignado en fecha19 de Octubre del presente año.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado Homologa el acuerdo entre las partes y le otorga el efecto de cosa juzgada.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
PARTE BENEFICIARA
MARIA ELISA DAZA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE
BELKIS C. HIDALGO B.
PARTE CONSIGNANTE: REPRODUCCIONES YACAMBU, representada por la ciudadana TERESA GARCIA DE DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA
YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA
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