REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de noviembre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001328

PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONZO ADAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.376.644

APODERADOS DEL ACTOR: ANA GRACIELA PARRA, BLANCA GRACIELA GUARUCANO QUINTERO y GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 92.204, 102.183 y 61.758, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COSTA AZUL, C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 5-J de fecha 28-11-1986.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y YERDELEING INFANTE C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.219 y 92.404 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre del año 2004, siendo las once y media (11:30 p.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante los apoderados judiciales ANA GRACIELA PARRA, BLANCA GRACIELA GUARUCANO QUINTERO y GUSTAVO ALFONZO CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 92.204, 102.183 y 61.758, respectivamente y por la parte demandada, INDUSTRIAS COSTA AZUL, C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 5-J de fecha 28-11-1986, sus apoderados judiciales ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO y YERDELEING INFANTE C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.219 y 92.404 respectivamente, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar del presente asunto.
En este estado, la parte demandante solicita el derecho de palabra y la juez se lo concede y expone: por cuanto en la Sala de Sanciones de la Inspectoría del trabajo conoce expediente signado con el N° 257-04, en el cal consta auto dende se acuerda que debemos darnos por notificado para el reenganche y pago de salarios caídos, es nuestro interés buscar solución al problema planteado, razón por la cual DESISTO FORMALMENTE DE ESTE PROCESO.
Acto seguido, toma la palabra la parte accionada, quien manifiesta expresamente estar de acuerdo con el desistimientoplanteado.
Ambas partes solicitan formalemtne al Tribunal sea homologado el presente desistimiento.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los (03) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. MARBI CASTRO



APODERADOS DEL ACTOR



APODERADOS DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA




La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón.