REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001009
PARTE DEMANDANTE: ARGIMIRO OLIVO HERNÁNDEZ C.I. N° 9.557.902
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PERAZA YÉPEZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ENRIQUE PERAZA YÉPEZ C.I. N° 3.787.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: GILBERTO LEON ALVAREZ IPSA N° 42.165.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ENRIQUE PERAZA YÉPEZ C.I. N° 3.787.899 en su carácter de representante legal de la empresa demandada CONSTRUCCIONES PERAZA YÉPEZ, C.A. debidamente asistido por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ IPSA N° 42.165. Se deja expresa constancia de que la parte actora ARGIMIRO OLIVO HERNÁNDEZ C.I. N° 9.557.902 no comparece ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

El Juez


ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria


Abg. ELIANA A. COSTERO.-

Firma la parte Demandada en señal de asistencia.