REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001196
PARTE ACTORA: MAYROBIS ANAY TARAZONA SOSA C.I. N° 12.411.942
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA IPSA Nro. 108.649.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE TROPICAL
REPRESENTANTE LEGAL: ANACLETO ANTONIO PINEDA, C.I. N° 4.728.340
ABOGADA ASISTENTE: GREISSY MENDOZA R. IPSA N° 102.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Noviembre de 2004 siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) comparecen por la parte actora la ciudadana MAYROBIS ANAY TARAZONA SOSA C.I. N° 12.411.942 debidamente asistida por la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA IPSA Nro. 108.649 y por la parte demandada BAR RESTAURANTE TROPICAL, el ciudadano ANACLETO ANTONIO PINEDA, C.I. N° 4.728.340 debidamente asistido por la abogada GREISSY MENDOZA R. IPSA N° 102.276. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, razón por la cual ofrecemos cancelar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CTS. (Bs.1.112.782,20), los cuales proponemos cancelar en tres cuotas por la cantidad de Bs. 370.927,66, la primera para el día 16-11-2004, la segunda para el día 16-12-2004 y la tercera para el día 16-01-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CTS. (Bs.1.112.782,20), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo la ciudadana MAYROBIS ANAY TARAZONA SOSA con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes