REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001246
PARTE ACTORA: JOSE EFRAIN LÓPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.706.765.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ BARRADAS, I.P.S.A Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Noviembre de 2004 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora la abogada ANGIE DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano JOSE EFRAIN LÓPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.706.765 y por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., el abogado apoderado WALTER RODRÍGUEZ BARRADAS, I.P.S.A Nro. 80.590. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada razón por la cual presentamos en este acto los cálculo de los beneficios laborales que le corresponden al demandante los cuales asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 5.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en cinco cuotas, la primera para el día 20-12-2004 por la cantidad de Bs. 500.000,00, la segunda para el día 20-02-2005 por la cantidad de Bs. 1.125.000,00, la tercera para el día 20-03-2005 por la cantidad de Bs. 1.125.000,00, la cuarta para el día 20-04-2005 por la cantidad de Bs. 1.125.000,00 y la quinta y última cuota para el día 20-05-2005 por la cantidad de Bs. 1.125.000,00.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo realizado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 5.000.000,00) en la forma señalada, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano JOSE EFRAIN LÓPEZ CAMACHO con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes