REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001393
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE NOBREGA Y SILVERIO DE NOBREGA C.I. Nros. 7.239.547 y 12.851.500 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DEL QUESO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ IPSA N° 51.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ IPSA N° 51.577 apoderado judicial de la empresa demandada EL NUEVO PALACIO DEL QUESO, C.A., tal como consta en documento poder presentado en original a los fines de ser agregado a los autos. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos MARIA DE NOBREGA Y SILVERIO DE NOBREGA C.I. Nros. 7.239.547 y 12.851.500 respectivamente no comparecen ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. ELIANA A. COSTERO.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
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