REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001244
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.726.013.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BELKYS LEON inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.241.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C.A. (SESCA)
ABOGADA APODERADA: YARDLEING INFANTE CARO IPSA Nro. 92.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 18 de Noviembre de dos mil cuatro (2004) siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el abogado VICTOR JULIO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90. 227 y por la parte demandada SERENOS LA SEDURIDAD C.A. (SESCA) las abogadas MARISOL PITA ANDRADE Y YARDLEING INFANTE IPSA Nros. 104.201 y 92.404 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados al trabajador arrojando un monto de BOLÍVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.900.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 1.450.000,00 cada una, la primera para el día 15-12-2004 y la segunda para el día 30-01-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLÍVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.900.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el actor con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes