REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-005375
PARTE ACTORA: OLGA CECILIA SALAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.869.001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AARON RAFAEL SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.422.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALTO ANGEL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ERNESTO MONTES OSAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo El Nro. 40.538.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 19 de Noviembre de dos mil cuatro (2004) siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora la ciudadana OLGA CECILIA SALAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.869.001 debidamente asistida por el abogado AARON RAFAEL SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.422 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALTO ANGEL C.A. representada por el abogado FELIX ERNESTO MONTES OSAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.538. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, persistimos en el despido, razón por la cual en este acto proponemos cancelar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que unió a las partes, los cuales proponemos cancelar en cuatro cuotas, la primera para el día 15-12-2004 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, la segunda para el día 15-02-2005 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, la tercera para el día 15-03-2005 por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 y la cuarta para el 15-06-2005 por la cantidad de Bs. 20.000.000,00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), que incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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