REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001233
PARTE ACTORA: MIGUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.534.023.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SUÁREZ RODRÍGUEZ IPSA N° 90.460.
PARTE DEMANDADA: CONATRAVE C.A. Y CERVECERÍA NACIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JAVIER VÁSQUEZ Y JUAN PABLO VÁSQUEZ IPSA N° 63.430 Y 90.446 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 2 de noviembre de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano MIGUEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.534.023, representado por la abogada MARIA ELENA SUÁREZ RODRÍGUEZ IPSA N° 90.460, y por la parte demandada, CONATRAVE C.A. los apoderados Judiciales, abogados JHONNY JAVIER VÁSQUEZ Y JUAN PABLO VÁSQUEZ IPSA N° 63.430 Y 90.446 respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. En este estado los abogados apoderados de la parte accionada exponen que son apoderados judiciales de la empresa CONATRAVE C.A. y que el ciudadano DIÓGENES MILONOPULOS GIMÉNEZ fue notificado también como representante de la empresa CERVECERÍA NACIONAL, aclarando que éste no es representante legal estatutario o judicial de la referida sociedad mercantil. No obstante de lo anterior su representado asume toda la responsabilidad con el actor, reconociendo al mismo como ex-trabajador de la sociedad mercantil CONATRAVE C.A. Luego de haber analizado las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral entre nuestra representada y la parte actora, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada para el cálculo de las prestaciones sociales, por lo que presentamos en este acto el cálculo correspondiente a los derechos laborales del ciudadano MIGUEL PINEDA a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CTS (Bs. 6.324.874,22), monto éste que debe descontársele la cantidad de Bs. 1.020.625,64 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, quedando un saldo a cancelar de BOLÍVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CTS. (Bs. 5.304.248,58) los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día Miércoles 03 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, aceptamos la posición asumida por los representantes legales de la empresa CONATRAVE C.A., en cuanto a que su relación laboral nada tiene que ver con la sociedad mercantil CERVECERÍA NACIONAL. Igualmente manifestamos nuestro acuerdo con respecto al monto deducido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, en razón de las anteriores consideraciones aceptamos la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y COHO CON CINCUENTA Y OCHO CTS. (Bs. 5.304.248,58) y la forma de pago propuesta por la parte demandada que incluye todos los conceptos demandado así como horas extras, viáticos y demás conceptos legales consecuencia de la relación laboral, con lo cual la demandada nada queda que deberle a la parte demandante, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano MIGUEL PINEDA con la empresa demandada CONATRAVE C.A.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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