REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000193
PARTE ACTORA: MIGUEL V. MEJÍAS, JOSÉ LUIS LINAREZ y CARLOS CHIRINOS C.I. Nros. 10.050.755, 11.583.099 y 14.733.144 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMALIA C. YANJI ISRAIL, I.P.S.A. Nro. 90.418
PARTE DEMANDADA: INPEM, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO MONTERO, C.I. N° 2.538.840
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO R. SÁNCHEZ A., I.P.S.A. N°. 15.544
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2004 siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparecen la abogada AMALIA C. YANJI ISRAIL, I.P.S.A. Nro. 90.418 apoderada judicial de los ciudadanos, MIGUEL V. MEJÍAS, JOSÉ LUIS LINAREZ y CARLOS CHIRINOS C.I. Nros. 10.050.755, 11.583.099 y 14.733.144 respectivamente y el ciudadano PEDRO MONTERO, C.I. N° 2.538.840, en su carácter de representante legal de la empresa demandada IMPEM C.A., debidamente asistido por el abogado WILFREDO R. SÁNCHEZ A., I.P.S.A. N°. 15.544. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Ambas partes, a los fines de dar por terminar el presente procedimiento, acuerdan llegar a un arreglo por la cantidad de Bs. 10.800.000,00, a ser cancelados en tres cuotas, la primera cuota por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 para la primera valuación, es decir, 01-02-2005, la segunda cuota por la cantidad de Bs. 2.900.000,00 para la segunda valuación; es decir, el día 15-03-2005 y la tercera cuota por la cantidad de Bs. 2.900.000,00 para el día 15-04-2005.

SEGUNDO: La parte actora acepta el monto de Bs. 10.800.000,00 y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada. Igualmente, la parte actora solicita se mantenga la medida de embrago ejecutiva hasta tanto la empresa demandada cumpla con los pagos, aquí acordados. Este Juzgado vista la solicitud de la parte actora, acuerda conforme.

TERCERO: Los pagos serán realizados en la fecha establecida, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes.


El Juez



Abg. William Simón Ramos Hernández

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.