REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001401
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL CASTILLO C.I. N° 9.851.224
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL LAPENTA IPSA Nro. 92.388
PARTE DEMANDADA: GRANJA JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ
ABOGADA APODERADA: ELSY J. ABREU FERRER IPSA N° 62.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Noviembre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del audiencia preliminar comparecen por la parte actora la abogada MARIBEL LAPENTA IPSA Nro. 92.388 apoderada judicial del ciudadano HUGO RAFAEL CASTILLO C.I. N° 9.851.224 y por la parte demandada GRANJA JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, la abogada apoderada ELSY J. ABREU FERRER IPSA N° 62.623 Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo, igualmente reconocemos que se le han cancelado al demandante por concepto de adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SETECIENTOS OCHO SIN CTS. (Bs. 356.708), los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día 02-12-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos que la empresa si canceló por concepto de adelanto de prestaciones sociales, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SETECIENTOS OCHO SIN CTS. (Bs. 356.708), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano HUGO RAFAEL CASTILLO con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes