REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001412
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MONTES C.I. Nro. 3.319.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES IPSA N° 42.953
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LOS PROTECTORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante RAMON ANTONIO MONTES C.I. Nro. 3.319.005 ni la parte demandada SEGURIDAD LOS PROTECTORES, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. ELIANA A. COSTERO.-
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