REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001340
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ PÉREZ APOSTOL C.I. N° 11.784.773
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CHINA IMPORT C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: LIANG LI FU NG C.I. N° 12.764.382
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO R. SÁNCHEZ, I.P.S.A. NRO. 15.544
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2004 siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el ciudadano EDUARDO JOSÉ PÉREZ APOSTOL C.I. N° 11.784.773 debidamente asistido por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nro. 36.491 y por la parte demandada REPRESENTACIONES CHINA IMPORT C.A. el ciudadano LIANG LI FU NG C.I. N° 12.764.382 debidamente representado por el abogado WILFREDO R. SÁNCHEZ, I.P.S.A. NRO. 15.544. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Una vez oídos los alegatos de cada una de las partes, la parte actora decide desistir del presente procedimiento, reservándose la acción, con lo cual la parte demandada nada tiene que alegar.
Visto las exposiciones de las partes y atendiendo específicamente el desistimiento del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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