REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2004
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001216
PARTE ACTORA: PASTOR OVIEDO QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.166.891
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, IPSA Nro. 102.257.
PARTE DEMANDADA: LICORERÍA EL LLANERO
ABOGADO APODERADO: RAMÓN BRICEÑO y RICHARD RODRIGUEZ M., I.P.S.A Nros. 101.587 y 90.324 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Noviembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, IPSA Nro. 102.257, apoderada judicial del ciudadano PASTOR OVIEDO QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.166.891, y por la parte demandada LICORERÍA EL LLANERO el abogado apoderado RAMÓN BRICEÑO y RICHARD RODRIGUEZ M., I.P.S.A Nros. 101.587 y 90.324 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, rechazamos la base de calculo en razón de que el salario utilizado para el calculo de antigüedad razón por la cual presentamos el calculo que estimamos, el cual arroja un monto de Bs. 3.250.000,00.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CTS (Bs. 3.250.000,00) para el Ciudadano PASTOR RAMON QUERALES, que se ofrece cancelar en dos pagos de Bs. 2.000.000,00 en este mismo acto y Bs. 1.250.000,000 para el día 15 de enero del 2005.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de Bs. 3.250.000,00 y la forma de pago que propone la accionada. No quedando nada a deber por ningún concepto relacionado con la relación laboral que existió entre el trabajador y la empresa demandada.

CUARTO: El pago se efectuara en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), el 15 de enero del 2005.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. En este mismo acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes.-
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-